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Cap. Liliana Díaz Medina

Reforma en materia de delincuencia marítima

El pasado 11 de abril de 2024, la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una iniciativa cuyo objetivo es armonizar el marco jurídico nacional en materia de combate a la delincuencia marítima con las disposiciones internacionales establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, fortaleciendo las atribuciones legales con las que ya cuenta la Secretaría de Marina a través de la Armada de México en funciones de guardia costera para el mantenimiento del Estado de derecho en el mar.

Ante la inexistencia de una autoridad o policía internacional dedicada a combatir el delito en el mar, los Estados son los responsables de ejercer acciones de vigilancia, abordaje, inspección y detención de embarcaciones y sus tripulaciones presuntamente responsables de participar en hechos delictivos. En nuestro país la Armada de México, desde su creación, ha sido la autoridad encargada de la vigilancia de los mares nacionales y, además, en cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado mexicano, de cooperar en el combate de delitos tales como la piratería y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el alta mar, por medio de sus buques y aeronaves.


La reforma busca modificar diversos artículos de seis ordenamientos legales que contienen disposiciones aplicables en la detención de personas presuntamente responsables en la comisión de hechos delictivos, tanto en las zonas marinas mexicanas como más allá de las 200 millas náuticas.


Tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
como la Ley Orgánica de la Armada de México establecen las atribuciones legales de la Secretaría de Marina como dependencia del Ejecutivo federal y de la Armada de México como fuerza armada permanente; la reforma busca facultar a la Secretaría de Marina a través de la Armada de México en funciones de guardia costera para ejercer el derecho de visita y de persecución en la zona económica exclusiva y alta mar, de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), así como todas las acciones y medidas establecidas en los tratados internacionales en materia de combate de delincuencia marítima, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, entre las que se encuentran el abordaje e inspección de embarcaciones involucradas en el tráfico ilícito de drogas.


La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
contiene las disposiciones jurídicas que regulan el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública y la fuerza armada permanente ante la resistencia de personas que se niegan a obedecer órdenes de dichas autoridades. La iniciativa considera adicionar un capítulo específico de los procedimientos de la fuerza que la Armada de México en funciones de guardia costera podrá ejercer en el mar, diferenciándolos de los que solo pueden ser aplicables en escenarios terrestres,
puesto que ante una posible detención en el mar, las personas presuntamente involucradas en hechos delictivos presentan resistencia a la detención huyendo a bordo de embarcaciones de gran velocidad,
por lo que es necesario que la Armada restrinja su desplazamiento empleando mecanismos de reacción desde sus propios buques o aeronaves.

https://www.milenio.com/opinion/liliana-diaz-medina/columna-liliana-diaz-medina/reforma-en-materia-de-delincuencia-maritima

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Reforma en materia de delincuencia marítima

El pasado 11 de abril de 2024, la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una iniciativa cuyo objetivo es armonizar el marco jurídico nacional en materia de combate a la delincuencia marítima con las disposiciones internacionales establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, fortaleciendo las atribuciones legales con las que ya cuenta la Secretaría de Marina a través de la Armada de México en funciones de guardia costera para el mantenimiento del Estado de derecho en el mar.

Ante la inexistencia de una autoridad o policía internacional dedicada a combatir el delito en el mar, los Estados son los responsables de ejercer acciones de vigilancia, abordaje, inspección y detención de embarcaciones y sus tripulaciones presuntamente responsables de participar en hechos delictivos. En nuestro país la Armada de México, desde su creación, ha sido la autoridad encargada de la vigilancia de los mares nacionales y, además, en cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado mexicano, de cooperar en el combate de delitos tales como la piratería y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el alta mar, por medio de sus buques y aeronaves.


La reforma busca modificar diversos artículos de seis ordenamientos legales que contienen disposiciones aplicables en la detención de personas presuntamente responsables en la comisión de hechos delictivos, tanto en las zonas marinas mexicanas como más allá de las 200 millas náuticas.


Tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
como la Ley Orgánica de la Armada de México establecen las atribuciones legales de la Secretaría de Marina como dependencia del Ejecutivo federal y de la Armada de México como fuerza armada permanente; la reforma busca facultar a la Secretaría de Marina a través de la Armada de México en funciones de guardia costera para ejercer el derecho de visita y de persecución en la zona económica exclusiva y alta mar, de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), así como todas las acciones y medidas establecidas en los tratados internacionales en materia de combate de delincuencia marítima, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, entre las que se encuentran el abordaje e inspección de embarcaciones involucradas en el tráfico ilícito de drogas.


La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
contiene las disposiciones jurídicas que regulan el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública y la fuerza armada permanente ante la resistencia de personas que se niegan a obedecer órdenes de dichas autoridades. La iniciativa considera adicionar un capítulo específico de los procedimientos de la fuerza que la Armada de México en funciones de guardia costera podrá ejercer en el mar, diferenciándolos de los que solo pueden ser aplicables en escenarios terrestres,
puesto que ante una posible detención en el mar, las personas presuntamente involucradas en hechos delictivos presentan resistencia a la detención huyendo a bordo de embarcaciones de gran velocidad,
por lo que es necesario que la Armada restrinja su desplazamiento empleando mecanismos de reacción desde sus propios buques o aeronaves.

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